Área de práctica
Derecho Tributario
El derecho tributario colombiano cambia con frecuencia y expone a las empresas a requerimientos y sanciones de la DIAN. Elaboramos diagnósticos de la situación tributaria, estructuramos alternativas de planeación dentro del marco legal, respondemos requerimientos ordinarios y especiales, y representamos al contribuyente en sede administrativa y contenciosa.
Alcance
Servicios en derecho tributario
- Planeación tributaria para personas naturales y jurídicas
- Due diligence tributario previo a operaciones de compraventa
- Asesoría en impuestos nacionales y municipales
- Retención en la fuente y transacciones internacionales
- Respuesta a requerimientos de la Administración Tributaria
- Solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor
- Representación en sede administrativa ante la DIAN
- Litigio tributario ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Contabilidad y declaración de renta
Responsables
Abogados de esta área
Dudas comunes
Preguntas sobre derecho tributario
- ¿Qué plazo tengo para responder un requerimiento especial de la DIAN?
- El contribuyente cuenta con tres meses desde la notificación del requerimiento especial para responderlo, conforme al artículo 707 del Estatuto Tributario. Es un término preclusivo: vencido sin respuesta, la DIAN puede proferir liquidación oficial de revisión sobre los hechos propuestos.
- ¿Cuándo queda en firme una declaración tributaria?
- La firmeza general es de tres años desde el vencimiento del plazo para declarar o desde su presentación extemporánea, según el artículo 714 del Estatuto Tributario. El término se amplía cuando hay compensación o imputación de pérdidas fiscales, y en operaciones sujetas a régimen de precios de transferencia.
- ¿Es legal la planeación tributaria?
- Sí. La planeación tributaria consiste en organizar las operaciones aprovechando beneficios y regímenes previstos en la ley, y es plenamente lícita. Se diferencia del abuso en materia tributaria, que la DIAN puede desconocer bajo los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario cuando no hay propósito económico o comercial real.