Ir al contenido
Acevedo & Acevedo Abogados by Interpoint Legal
Compliance y Transparencia Empresarial

¿Qué cambió con la Circular 100-000020 de 2026 en SAGRILAFT y PTEE?

Por Daniela Pombo Posada , Abogada Senior Publicado el Actualizado el

La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 unificó SAGRILAFT y PTEE en el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica y cambió los umbrales de SMLMV a UVB. El régimen general aplica desde 4.929.017 UVB —$59.690.395.870 en 2026— y el plazo de adecuación vence el 31 de mayo de 2027.

Lo que cambió

El 2 de julio de 2026 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020, que reorganizó por completo el régimen de autocontrol y gestión del riesgo de las sociedades bajo su vigilancia.

Tres cambios estructurales:

  1. Unificación. SAGRILAFT (antiguo Capítulo X) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (antiguo Capítulo XIII) quedaron integrados en un único Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, bajo la denominación Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST.
  2. Derogatoria. Quedaron sin efectos la Circular Externa 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT) y la Circular Externa 100-000011 de 2021 (PTEE), junto con sus modificaciones.
  3. Cambio de unidad de medida. Los umbrales que determinan quién está obligado dejaron de expresarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y pasaron a Unidades de Valor Básico (UVB).

El plazo de adecuación vence el 31 de mayo de 2027.

Por qué el cambio de SMLMV a UVB no es un detalle

La UVB fue creada como unidad de referencia estable, desligada de la negociación anual del salario mínimo. El salario mínimo colombiano subió 23% en 2026 —de ahí a $1.750.905—, y ese tipo de saltos movía los umbrales de obligación de un año a otro por razones que nada tenían que ver con el riesgo de lavado de activos.

La consecuencia práctica es que una empresa que no estaba obligada bajo la medición anterior puede estarlo ahora, y viceversa. El cálculo hay que rehacerlo; no se hereda del año pasado.

Los umbrales, en UVB y en pesos

Para 2026 la UVB vale $12.110, según la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con ese valor, los umbrales del Capítulo IX se traducen así:

RégimenUmbralEquivalente en pesos (2026)
General4.929.017 UVB$59.690.395.870
Sectores especiales3.696.762 UVB$44.767.787.820
Medidas mínimas — por ingresos369.676 UVB$4.476.776.360
Medidas mínimas — por activos616.127 UVB$7.461.297.970

Sectores especiales —con umbral reducido— son los agentes inmobiliarios, los comercializadores de metales y piedras preciosas, los servicios jurídicos y contables prestados a terceros, la construcción y el comercio de vehículos. Las cámaras de comercio quedan en el umbral general.

Para quienes operan con activos virtuales los topes son mucho más bajos: 12.323 UVB en aportes ($149.231.530), o 369.676 UVB en ingresos por operaciones.

El régimen de medidas mínimas incorporó sectores que antes no estaban: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero y minero-energético.

Cómo verificar si su empresa quedó obligada

  1. Tomar los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  2. Dividir ingresos y activos totales entre el valor de la UVB del año correspondiente.
  3. Contrastar el resultado contra el umbral que el Capítulo IX asigna al sector específico de la sociedad, usando la tabla anterior.
  4. Verificar si además se activan las condiciones del componente C/ST —corrupción y soborno transnacional—, que responde a criterios distintos, entre ellos la realización de operaciones internacionales.

Un punto que se pasa por alto con frecuencia: superar el umbral en un ejercicio genera la obligación para el siguiente, aunque los ingresos bajen después. La verificación se hace cada cierre fiscal, no una sola vez.

Qué debe contener el sistema

La unificación no reduce las obligaciones sustantivas. Un régimen completo sigue exigiendo, como mínimo:

  1. Política aprobada por la junta directiva o el máximo órgano social, con constancia en acta.
  2. Manual de procedimientos con las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo.
  3. Oficial de cumplimiento designado, con reporte directo al máximo órgano social.
  4. Matriz de riesgo construida sobre la operación real, con factores de contraparte, producto, canal y jurisdicción.
  5. Debida diligencia ordinaria e intensificada sobre contrapartes.
  6. Reporte de operaciones sospechosas (ROS) ante la UIAF.
  7. Canal de denuncias y código de ética.
  8. Capacitación documentada a empleados y administradores.
  9. Auditoría periódica del sistema.

La unificación en un solo capítulo facilita la operación —un solo oficial de cumplimiento, una sola matriz, un solo ciclo de auditoría para ambos frentes de riesgo— pero no exime de ninguno de los dos análisis de obligación, que se hacen por separado.

Diferencia entre los dos regímenes

Aunque ahora comparten capítulo, siguen siendo sistemas distintos:

SAGRILAFTPTEE
Riesgo que previeneLavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masivaSoborno transnacional y actos de corrupción
Criterio de obligaciónIngresos o activos, según sectorIngresos y realización de operaciones internacionales
Norma vigenteCapítulo IX — Circular Externa 100-000020 de 2026Capítulo IX — Circular Externa 100-000020 de 2026

Una sociedad puede estar obligada a uno, a ambos o a ninguno.

Consecuencias del incumplimiento

La Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones a la sociedad y, además, sanciones personales a los administradores y al oficial de cumplimiento. Esa responsabilidad personal es la que suele cambiar la conversación en las juntas directivas.

Al riesgo sancionatorio se suma un efecto comercial más inmediato: bancos, aseguradoras y grandes clientes exigen acreditar el sistema como condición de la relación. Una empresa sin régimen vigente empieza a perder contratos antes de que llegue cualquier sanción.

Qué hacer con ocho meses de plazo

El orden importa. Adecuarse sin diagnóstico produce un manual genérico que no resiste una visita de inspección:

  1. Rehacer el cálculo de obligación con los umbrales en UVB y el corte al último cierre fiscal. Esto va primero: puede cambiar el resultado respecto del año anterior.
  2. Levantar o actualizar la matriz de riesgo sobre la operación real, no sobre una plantilla.
  3. Ajustar políticas y procedimientos al texto del Capítulo IX unificado.
  4. Consolidar los dos sistemas donde antes había duplicidad: un oficial de cumplimiento, una matriz, un ciclo de auditoría.
  5. Aprobar en el órgano competente y dejar constancia en acta.
  6. Capacitar a administradores y personal clave sobre el régimen nuevo.
  7. Programar la primera auditoría bajo el marco unificado.

Empezar en el primer trimestre de 2027 deja demasiado poco margen: los pasos 1 y 2 son los que más tiempo consumen y son los que sostienen todo lo demás.


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. La aplicación de los umbrales depende de la situación particular de cada sociedad y debe verificarse contra el texto vigente del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica.

Temas

  • SAGRILAFT
  • PTEE
  • Circular 100-000020
  • Supersociedades
  • Compliance

¿Su empresa enfrenta un asunto de compliance y transparencia empresarial?

Una conversación inicial sirve para definir si el asunto requiere acompañamiento permanente, una intervención puntual o simplemente una segunda lectura.

Calle 100 # 8A-37, Oficina 701, Torre A · Bogotá · Lunes a viernes, 8:00 a.m. – 6:00 p.m.